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Por Leonardo Villegas Schneider / Abogado, miembro y co-fundador de “Soluciones Jurídicas Chile”

www.sjchile.cl

Bien es sabido que las vacunas tradicionales son productos farmacéuticos de origen biológico/químico que en todas sus formas poseen sustancias que pueden ser perjudiciales para el organismo. Estos productos no son inocuos y, cómo consecuencia, es real la posibilidad de que estos causen reacciones adversas leves y pasajeras, como también graves e inmediatas.

Lo anterior expuesto es fruto de la evidencia y actualmente no existe controversia, ni científica ni legal, en su admisión. Sin embargo, donde sí existe controversia es en el debate dentro de la literatura biomédica respecto a los daños neurológicos o enfermedades autoinmunes a corto, mediano y largo plazo que podrían ocasionar los productos autorizados para la inmunización de los niños en su administración continua. (Algunas de las sustancias más cuestionadas utilizadas en las vacunas son el neurotóxico hidróxido de aluminio, formalehido, timerosal/que contiene mercurio, polibsorbato, entre otros).

Debe decirse desde ya que la OMS y las farmacéuticas, en concomitancia con el Estado de Chile, niegan estas denuncias de daño y enfermedad tajantemente y acusan de “antivacunas” a quien ose plantearlas, sin embargo debo decir que existen científicos independientes sin conflictos de interés que también afirman la ocurrencia de estos daños, categóricamente a corto, mediano, e incluso a largo plazo.

Entonces, ¿importa lo que creamos? ¿El Estado de Chile puede imponerme una verdad y coaccionarme por ella? ¿Tengo derecho a tomar mis propias decisiones en base a un consentimiento libre e informado? ¿El Estado de Chile me garantiza libertad y autodeterminación si llego a conclusiones distintas a las que el gobierno político de turno tiene?

Nótese cómo las preguntas recién formuladas son de la más absoluta relevancia. Y nótese nuevamente cómo muchas personas no son conscientes de la importancia de estos temas.

Como abogado, cumplo con señalar que existen algunos pocos mecanismos a nivel nacional que tienen por objeto el denunciar los efectos adversos provocados por las vacunas. Esta denuncia se realiza a través de los formularios de ESAVI[1] los cuales deben ser enviados por los organismos de salud de nuestro país, cuya corroboración, muchas veces burocrática, va de la mano con las consecuencias graves que experimentan las víctimas y sus familias.

Una vacunación segura implica que no existan contraindicaciones en su administración y que la información respecto a sus componentes y efectos esperados sean transparentados. El estado de Chile solo garantiza las vacunas tradicionales y una evaluación médica dentro de las 24 horas después de la administración de cualquier vacuna, solo si ocurre un efecto adverso grave inmediato. En ese minuto recién la vacuna que sea será contraindicada por el doctor, si usted, por cierto, lo exige consignar debidamente en la ficha clínica.

Lo anterior es de gravedad absoluta, muestra la total negligencia con la que se actúa, ya que, seriamente hablando, el Estado debiese realizar un examen personal genotípico y un estudpio clínico pormenorizado tomando en cuenta incluso antecedentes familiares, a fin de descartar que una vacuna y sus componentes pueda traerle efectos adversos graves a corto, mediano o largo plazo. Lamentablemente, el Estado de Chile ha sido incapaz de proporcionar a través del sistema público este servicio.

Chile, a diferencia de EEUU[2] o Europa,  no contempla un sistema de reparación a las víctimas de las vacunas a través de programas nacionales de indemnización por daños derivados de cualquier vacuna.

Ante todas estas irregularidades, podemos mencionar que una primera herramienta para el ciudadano consciente es la Ley 20.584, sobre derechos y deberes de las personas en atención de salud. Los artículos 15 y 16 dictan directrices sobre el consentimiento, a fin de que haga valer el derecho a informarse de los riesgos y beneficios de un procedimiento médico, o en este caso de cualquier vacuna. Por lo tanto, el ciudadano interesado tiene el derecho de sopesar en base a datos este riesgo-beneficio y tomar una decisión informada. Como estrategia, cualquier persona podría negarse a una inoculación si se encuentra ppendiente la entrega de información solicitada en virtud de esta ley. Este punto debe tenerse presente.

Por otro lado, y en otra hipótesis, si ocurriera que organismos del Estado (cualesquiera que sean), les demandaran por medidas de protección ante una negativa de inoculación, cumplo nuevamente con informar que como miembro del Estudio Jurídico que integro “Soluciones Jurídicas Chile”, procuramos otorgar una adecuada y férrea defensa judicial ante las amenazas del Estado en su intento por dar cumplimiento al cada vez más grande PNI (Programa Nacional de Inmunizaciones).

Apoyándonos principalmente en nuestra Constitución, artículo 19, n°9, cito: “Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”, junto a otros cuerpos normativos y jurisprudencia atingente.

Ciertamente la sociedad de hoy nos exige a todos ser ciudadanos conscientes, profesionales competentes, seres humanos sensatos, valientes e ilustrados, y en este orden de ideas quiero finalizar esta nota con mi compromiso férreo de defender los derechos preferentes que tienen los padres para garantizar la seguridad y el adecuado cuidado de sus hijos en esta materia.

 

[1]  «Evento adverso o episodio médico que ocurre luego de la administración de un fármaco o vacuna». La aplicación de la vacuna en el marco de los programas de inmunización ha llevado a los expertos a llamar a estos «eventos», como Eventos adversos Supuestamente Atribuibles a la Vacunación e Inmunización (ESAVI)”.

[2] https://www.historyofvaccines.org/es/contenido/articulos/programas-de-compensaci%C3%B3n-porlesiones-causadas-por-vacunas

Revista Soluciones Nº15 Vacunas y Autismo [ Digital PDF]

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